ANADig: La Corte habilitó la vigencia de la Ley de Medios Audiovisuales

martes, 15 de junio de 2010

La Corte habilitó la vigencia de la Ley de Medios Audiovisuales

TRAS EL FALLO A FAVOR DE LA LEY DE MEDIOS

Cristina: “Hoy es un día muy importante para la democracia de la Argentina”

La presidenta, Cristina Fernández, dijo estar "muy contenta" y sostuvo que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual va a “democratiza los medios de comunicación y el acceso a la palabra”, a pocos minutos del fallo de la Corte que dispuso la vigencia de la norma.

En su fallo, el Tribunal Supremo consideró que los jueces no pueden suspender leyes de modo general.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que había suspendido la aplicación de la nueva ley de medios. En su fallo unánime, el Máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso.


La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituida por los doctores Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos:

I) “Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”(consid. Segundo). Una vez delimitado el objeto a decidir, se señala que, tratándose de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional, “en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.

Una vez admitido el recurso, se evalúa si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, con los siguientes argumentos:

II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad.

Se afirma que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial ….y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

III). Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.

El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, y pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.

En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.

Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.

Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos.

IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.

En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.

La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

La doctora Argibay suscribe un voto propio, concurrente y con argumentos similares a la mayoría. Concluye sosteniendo que, “en síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales…”.

El doctor Petracchi también suscribe un voto propio y concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.

ANADig, Fuente: Centro de Información Judicial

2 comentarios:

  1. como dijo Diego que la chupen

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  2. COMPAÑEROS!!!!! Alegrémonos!!! A pártir de hoy, la palabra es para todos!!! Por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó el inexplicable fallo de un tribunal mendocino, la norma que fue aprobada por amplia mayoría del Congreso ya está en vigencia. Los grupos hegemónicos tienen un plazo de un año para desprenderse de sus medios concentrados.
    Brindemos!
    ¿oíste? AM-PLIA MA-YO-RÍ-A...

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