ANADig: Comenzó la Profundización del Modelo

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Comenzó la Profundización del Modelo

Viernes 28 de Octubre del 2011 

Las petroleras y mineras obligadas a liquidar sus divisas en la Argentina
cristinacoliseo008
A apenas 48 horas de haberse impuesto por la diferencia más grande de toda la historia democrática de nuestro país, la compañera Cristina decidió que las empresas de minería, petróleo y gas liquiden en el país todas las divisas provenientes de sus exportaciones, al tiempo que ordenó a las compañías aseguradoras repatriar las inversiones y disponibilidades que posean en el exterior, profundizando el modelo inaugurado por Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003.

Las campañas proselitistas de 2009 y 2011 se vieron atravesadas por críticas de sectores “progresistas” que acusaba al gobierno de no imponer políticas tributarias a sectores como la minería o a las petroleras, entre otros. Así, Fernando Pino Solanas, Claudio Lozano, Elisa Carrió, Hermes Binner, y otros dirigentes de la llamada “centroizquierda”, acompañados de los medios oligopólicos, intentaron imponer la cantinela de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner favorecía a mineras y petroleras con privilegios fiscales.

Pero, a contrapelo de esos reclamos retóricos, el gobierno nacional finalmente ordenó a las empresas de minería, petróleo y gas que liquiden en el país todas las divisas provenientes de sus exportaciones, y ordenó a las aseguradoras a repatriar inversiones y disponibilidades que posean en el exterior.

La medida, orientada a combatir la especulación financiera en un escenario de crisis internacional, fue dispuesta a través del decreto 1.722, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a pocos días de lograr su reelección; por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y por el ministro de Economía, Amado Boudou.

El decreto, publicado el miércoles pasado en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos que “las commodities que se exportan provenientes de las actividades minera y petrolera, recursos no renovables, cuentan con un régimen diferencial que las exime de la liquidación de divisas”.

En el caso de las compañías petroleras, la libre disponibilidad de divisas es del 70 por ciento. Según la norma, el restablecimiento de la obligación para las empresas petroleras y mineras de liquidar divisas en el mercado cambiario local, obedece a “razones de equidad”.

El decreto justifica el cambio “con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador”.

Señala, además, que se modificaron las circunstancias que dieron origen a excepciones en dicha obligatoriedad, inicialmente dispuesta mediante el decreto 2581, del 10 de abril de 1964.

Aquella norma, dictada durante la presidencia de Arturo Illia, establecía que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor FOB o CYF, según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

El decreto 530, del 27 de marzo de 1991 (durante la presidencia de Carlos Menem y con Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía), devolvió a las empresas la facultad para manejar divisas fuera del país.

Esa situación volvió a suspenderse mediante el decreto 1606, del 5 de diciembre de 2001, ya en los últimos días del gobierno de Fernando de la Rúa y con el mismo Cavallo en Economía, ante la grave crisis de la convertibilidad.

En lo relativo a la minería, el decreto 417, del 27 de febrero de 2003, durante el interinato presidencial de Eduardo Duhalde, exceptuó a las empresas del sector de la obligación de liquidar divisas de exportación en el mercado cambiario nacional.

El decreto 753, del 17 de junio de 2004, bajo la presidencia de Néstor Kirchner, limitó esa facultad a las empresas mineras que presentaran nuevos proyectos o ampliaciones de unidades productivas existentes.

Aseguradoras: repatriación de fondos

El Gobierno ordenó a las aseguradoras a transferir al país todas las inversiones y disponibilidades que posean en el exterior en un plazo de 50 días, a través de una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida, que lleva el número 36.162/2011, establece en su artículo primero que “en el plazo de 10 (diez) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio”.

En tanto, en el artículo segundo señala que “en el plazo de 50 días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante la Superintendencia el haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior de la Argentina”.

De inmediato, advierte que “vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior”.

Luego, en el artículo tres de la resolución gubernamental se ordena reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto: “El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los estados contables cerrados al 31 de diciembre del 2011”.

También se aclara que el organismo que conduce Francisco Durañona “podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución”.

“En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable”, añade la medida.

Finalmente, informa que “el total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50 por ciento del capital a acreditar”.

Fuente: Prensa Gerardo Rico

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